Organismos de regulación,
supervisión y control
El tema de este apartado son las atribuciones de las cinco principales agencias reguladoras del SFM.
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima autoridad y su misión, de acuerdo con su página de internet, es “proponer, dirigir y controlar la política económica del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos”.
En el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen los asuntos que compete a la SHCP despachar y, entre ellos, los que destacan con respecto al SFM están:
- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende a la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Banco de México
El Banco de México (Banxico), creado en 1925, es el banco central del país. Por mandato constitucional es autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. De acuerdo con su sitio de internet: “El Banco de México tiene el objetivo prioritario de preservar el valor de la moneda nacional a lo largo del tiempo y, de esta forma, contribuir a mejorar el bienestar económico de los mexicanos”.
En el artículo 3o. de la Ley del Banco de México se establece que sus funciones son:
- Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
- Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.
- Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo.
- Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera.
- Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
- Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Hasta el 28 de abril de 1995, la entonces Comisión Nacional Bancaria estaba reglamentada en el título 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). En esa fecha se promulgó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV) que, como puede notarse, concentró en este único organismo las funciones que hasta ese momento tenían la Comisión Bancaria y la Comisión Nacional de Valores.
Esta nueva LCNBV creó a la Comisión como órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas. En su artículo 2o. se establece que su objeto es supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades integrantes del SFM —aquí vale la pena enfatizar “en el ámbito de su competencia”, pues existen comisiones reguladoras específi cas para las actividades de seguros y fi anzas, y de seguros para el retiro— con el fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como para mantener y fomentar un equilibrio sano en todo el SFM para proteger los intereses del público.
En el artículo 4o. de la LCNBV se establece que le corresponden a la Comisión, entre otras facultades, las siguientes:
- Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refi ere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refi ere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al SFM.
- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades.
- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades.
- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes.
- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades.
- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los autores de las entidades, así como sus dictámenes.
- Establecer los criterios a los que se refi ere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas.
- Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia financiera.
- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al SFM, que las entidades cumplan debida y efi cazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF ), creada el 3 de enero de 1990, es otro órgano desconcentrado de la SHCP. Dicha Comisión goza de las facultades y atribuciones que le confi ere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros , la Ley Federal de Instituciones de Fianzas , así como otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables al mercado asegurador y afi anzador mexicano:
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la SHCP, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afi anzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de seguros y fi anzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
En el artículo 68 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se establecen las siguientes facultades y deberes para esta Comisión:
- Actuar como cuerpo de consulta de la SHCP en los casos que se refi eran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine.
- Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la SHCP, las sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen afi anzador estime procedente elevar a dicha Secretaría.
- Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría.
- Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas.
bis. Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas de carácter prudencial orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de las instituciones de fianzas. - Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.
- Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales respecto a la fi anza a que se refi ere esta ley, siempre que no se trate de meros actos de vigilancia o ejecución.
Por otra parte, en el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros , se establece que la CNSF es un órgano desconcentrado de la SHCP, con las facultades siguientes:
- Realizar la inspección y vigilancia que conforme a ésta y otras leyes le competen.
- Fungir como órgano de consulta de la SHCP tratándose del régimen asegurador y en los demás casos que las leyes determinen.
- Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.
- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga y para el efi caz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma.
bis. Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas de carácter prudencial orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. - Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de esta ley y demás relativas en caso de duda respecto a su aplicación.
- Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la SHCP, las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen asegurador estime procedente elevar a dicha Secretaría.
- Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros en relación con las operaciones practicadas por el sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría.
- Intervenir, en los términos y condiciones que esta ley señala, en la elaboración de los reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refi ere.
bis. Proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información que reciba de las personas y empresas que supervisa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos. - Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la SHCP.
- Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP.
Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (Consar)
El sistema de ahorro para el retiro fue creado mediante un decreto publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 27 de marzo de 1992. Las entidades participantes en este sistema son:
- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar ).
- Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores ).
- Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores ).
- Las empresas operadoras de la base de datos nacional.
- Las entidades receptoras.
- Las instituciones de crédito liquidadoras.
- Los institutos de seguridad social.
En el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establecen las facultades de la Consar y, entre otras, se consignan las siguientes:
- Regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general todo lo relativo a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, el depósito, la transmisión y la administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, el manejo y el intercambio de información entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento.
- Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro; tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros esta facultad se aplicará en lo conducente.
- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.
- Emitir las reglas de carácter general para la operación y el pago de los retiros programados.
- Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.
- Emitir las reglas de carácter general para la operación y el pago de los retiros programados.
- Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.
- Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones a que se refiere esta ley, a las administradoras, a las sociedades de inversión y a las empresas operadoras.
- Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, la supervisión se realizará exclusivamente con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Consar, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión.
- Administrar y operar, en su caso, la base de datos nacional del SAR.
- Imponer multas y sanciones, así como emitir opiniones a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la ley.
- Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, exceptuando la materia fiscal.
- Celebrar convenios de asistencia técnica.
- Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero.
- Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
Esta Comisión se creó el 18 de enero de 1999, mediante la publicación en el Diario Ofi cial de la Federación de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros , cuyo objetivo, establecido en su artículo 1o., es:
La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Esta entidad, la Condusef, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya sede se encuentra en el Distrito Federal.
En el artículo 5o. de la ley se establece que el objeto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es “promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al SFM, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios”.
En otros artículos se dispone que la Condusef:
- Establecerá y mantendrá actualizado un registro de prestadores de servicios financieros, gracias a la información proporcionada por las autoridades competentes y, en algunos casos, por las instituciones financieras.
- Contará con plena autonomía técnica para dictar resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en la ley.
Además, en el artículo 11 se fi ja que entre otras facultades se encuentran las siguientes:
- Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su competencia.
- Llevar a cabo procedimientos conciliatorios, ya sea en forma individual o colectiva, entre los usuarios y las instituciones financieras.
- Actuar como árbitro en amigable composición y de pleno derecho en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios con las instituciones financieras.
- Procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los usuarios, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
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