Sistema bursátil mexicano



Sistema bursátil mexicano

El sistema bursátil mexicano es el conjunto de organizaciones, tanto públicas como privadas, a través de las cuales se regulan y llevan a cabo las actividades de financiamiento mediante títulos-valor que se negocian en la Bolsa Mexicana de Valores, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.


La actual Ley del Mercado de Valores (LMV), entró en vigor el 30 de diciembre de 2005 y remplazó a la que estaba en vigor desde el 3 de enero de 1975.


El artículo 1 de la LMV establece que es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, efi ciente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia y regular lo siguiente:


  • La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste.
  • La oferta e intermediación de valores.
  • Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta ley se refi ere; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una infl uencia signifi cativa o con aquellas que las controlen.
  • Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores.
  • La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones califi cadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
  • El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos.
  • La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta ley sanciona, y
  • Las facultades de las autoridades en el mercado de valores.

Por su parte, en la exposición de motivos de esta nueva ley se establece que su objeto es:


  • Promover el acceso, principalmente de las medianas empresas, al mercado de valores entendido éste en su más amplio sentido, para que de manera voluntaria dichas empresas adopten buenas prácticas de gobierno societario y adecuados derechos a accionistas minoritarios.
  • Consolidar el régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, cuyas acciones se encuentren listadas en la bolsa de valores, para mejorar su organización y funcionamiento, mediante la modernización de sus estructuras societarias y su régimen de responsabilidades, haciéndolos más congruentes con la práctica.
  • Actualizar y flexibilizar el marco normativo aplicable a las casas de bolsa y a las entidades financieras participantes en este sector, como bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios e instituciones calificadoras de valores, entre otras.
  • Modernizar el régimen de delitos y sanciones.
  • Redefinir las funciones y facultades de las autoridades financieras, con objeto de evitar duplicidad en los procesos de autorización, regulación y supervisión de los participantes del mercado reduciendo los costos regulatorios.

Además, esta nueva ley de 2005 ha sido sometida a dos modifi caciones importantes:


  • El 28 de junio de 2007 se publicó decreto mediante el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que emita disposiciones de carácter general relacionadas con las diversas leyes que enmarcan el sistema financiero con el propósito de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos de terrorismo o de lavado de dinero.
  • El 6 de mayo de 2009, mediante un decreto que adicionó la fracción VI bis al artículo 104, se dispuso la obligación de las emisoras de revelar información a fin de que presenten reportes periódicos sobre las posiciones que mantengan en instrumentos financieros derivados, así como de las posibles contingencias sobre su situación financiera.

Así, la descripción que se hace del sistema bursátil mexicano en este capítulo se basa en la versión de la LMV de 2005, vigente al 30 de septiembre de 2011.


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