Sistema bancario (instituciones de crédito)



Sistema bancario
(instituciones de crédito)

El sistema bancario mexicano se divide en dos partes principales:


  • Banca de desarrollo
  • Banca múltiple

La banca de desarrollo está conformada por instituciones gubernamentales que se ocupan de apoyar sectores específicos, y la banca múltiple es el conjunto de bancos comerciales.


El sistema bancario también incluye al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), creado en 1999 para sustituir al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), el cual se encargó de evitar la quiebra del sistema bancario utilizando recursos públicos.


Instituciones de banca múltiple

La Ley de Instituciones de Crédito (LIC ) y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito son las dos principales disposiciones legales que regulan el servicio de banca y crédito, la organización y el funcionamiento de las instituciones de crédito y las actividades y operaciones que éstas pueden realizar.


Las operaciones que realizan estas instituciones, conocidas con el nombre de bancos comerciales o simplemente bancos, están contempladas en los artículos 46 y 47 de la LIC, las cuales son:


  • Recibir depósitos bancarios de dinero:
    • A la vista.
    • Retirables en días preestablecidos.
    • De ahorro.
    • A plazo o con previo aviso.
  • Aceptar préstamos y créditos.
  • Emitir bonos bancarios.
  • Emitir obligaciones subordinadas.
  • Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
  • Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
  • Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
  • Asumir obligaciones por cuenta de terceros con base en créditos concedidos, a través de otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como mediante la expedición de cartas de crédito.
  • Operar con valores en los términos tanto de la Ley para Regular las Agrupaciones Financiera (LRAF) como de la Ley del Mercado de Valores.
  • Promover la organización y la transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles, así como suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas.
  • Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.
  • Llevar a cabo operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportes sobre estas últimas por cuenta propia o de terceros.
  • Prestar el servicio de cajas de seguridad.
  • Expedir cartas de crédito y realizar pagos por cuenta de los clientes.
  • Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones.
  • Recibir por cuenta de terceros depósitos en administración, custodia o garantía de títulos o valores y, en general, de documentos mercantiles.
  • Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
  • Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito por cuenta de las emisoras.
  • Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro tanto de sociedades como de empresas.
  • Desempeñar el cargo de albacea.
  • Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias.
  • Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito.
  • Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
  • Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
  • Realizar operaciones derivadas.
  • Efectuar operaciones de factoraje financiero.
  • Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México.
  • Intervenir en la contratación de seguros.

Instituciones de banca de desarrollo

A la banca comercial la integran las sociedades anónimas de propiedad privada, en tanto que la banca de fomento o de desarrollo (que también incluye órganos que no son propiamente bancos), son organismos descentralizados del Estado que, como es fácil observar, pretenden fomentar determinadas actividades económicas y están constituidas legalmente como sociedades nacionales de crédito. En México, éstas son las siguientes:


Las operaciones que realizan estas instituciones, conocidas con el nombre de bancos comerciales o simplemente bancos, están contempladas en los artículos 46 y 47 de la LIC, las cuales son:


  • Nacional Financiera (Nafin).
  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
  • Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext)
  • Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (Banjército)
  • Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi)

Instituto para la Protección
el Ahorro Bancario (IPAB)

El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación la Ley de Protección al Ahorro Bancario , cuyo artículo 1o. establece que sus funciones son:


  • Establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas.
  • Regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador.
  • Establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones, esto es, el IPAB .

Tal como fue difundido, esta ley creó el IPAB para sustituir al tristemente célebre Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa ), contemplado en el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito , con todo y las muy difundidas sospechas de fraudes y malos manejos por parte de las autoridades.


La ley establece que el IPAB es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya sede está en el Distrito Federal. El artículo 67 de la ley establece que el objeto del IPAB es:


  • Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los intereses de las personas, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones a cargo de dichas instituciones.
  • Administrar, en términos de esta ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

A su vez, en el artículo 68 se consigna que, para conseguir su objeto, el IPAB tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:


  • Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las instituciones, con los límites y las condiciones que se establecen.
  • Recibir y, en su caso, aplicar los recursos que se autoricen en los correspondientes presupuestos de egresos de la federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio IPAB asuma, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
  • Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye.
  • Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, otorgar garantías, avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las instituciones como en beneficio de las sociedades en cuyo capital participe directa o indirectamente el IPAB

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