Organizaciones y actividades auxiliares del crédito
Estas entidades están regidas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC ) y se dividen en organizaciones auxiliares y en actividades auxiliares y su clasifi cación en una y otras —organizaciones y actividades— ha cambiado sustancialmente a raíz de la creación de las sociedades fi nancieras de objeto múltiple.
La ley clasifica como organizaciones auxiliares del crédito a los almacenes generales de depósito , a las arrendadoras fi nancieras, a las uniones de crédito y a las empresas de factoraje fi nanciero, en tanto que clasifi ca como actividades auxiliares del crédito al cambio de moneda, el cual se realiza a través de las casas de cambio a la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento fi nanciero o factoraje fi nanciero, actividades que son realizadas a través de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) y a la transmisión de fondos
Organizaciones auxiliares del crédito
Se consideran organizaciones auxiliares del crédito, las siguientes:
- Almacenes generales de depósito;
- Arrendadoras financieras;
- Uniones de crédito y,
- Empresas de factoraje financiero.
En caso de que el capital de estas organizaciones auxiliares participen empresas fi nancieras del exterior, serán consideradas como fi liales de sociedades fi nancieras del exterior.
Almacenes generales de depósito
De acuerdo con el artículo 11 de la LGOAAC, los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certifi cados de depósito y el otorgamiento de fi nanciamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fi n de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certifi cados de depósito y bonos de prenda.
Los artículos 11 al 23 de la ley se ocupan de estos almacenes generales de depósito.
Filiales de sociedades
financieras del exterior
El artículo 45 bis-1, defi ne que son fi liales las sociedades mexicanas autorizadas para constituirse y operar como organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, y en cuyo capital participe una institución fi nanciera del exterior o una sociedad controladora fi lial.
A su vez, defi ne como instituciones financieras del exterior a las entidades fi nancieras constituidas en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de fi liales; también defi ne como sociedades controladoras fi liales a las sociedades mexicanas autorizadas para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras , y en cuyo capital participe una institución fi nanciera del exterior.
Actividades auxiliares del crédito
El artículo 4o. de la LGOAAC considera que son actividades auxiliares del crédito:
- La compra-venta habitual y profesional de divisas.
- La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento fi nanciero o factoraje fi nanciero.
- La transmisión de fondos.
Así, esta ley defi ne otro tipo de organizaciones a través de las actividades que realizan y son, entonces,
- Las casas de cambio
- Las que realizan operaciones de crédito de manera habitual y profesional
- Las arrendadoras financieras
- Las que realizan operaciones de factoraje financiero
- Las que realizan operaciones de transmisión de fondos
Y contempla, además, que una organización puede llevar a cabo, a la vez, las operaciones de crédito, de arrendamiento fi nanciero y las de factoraje.
Casas de cambio
El título quinto de la LGOAAC, denominado De las actividades auxiliares del crédito, defi ne en el artículo 8, capítulo I De la compra-venta habitual y profesional de divisas, que se requiere autorización de la “SHCP para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo”.
Sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom)
En la actualidad el SFM se encuentra inmerso en un proceso de transformación y modernización para estar en posibilidad de reactivar el crédito, por lo que se ha buscado desregular a las sociedades fi nancieras de objeto limitado (Sofoles ), arrendadoras fi nancieras y empresas de factoraje fi nanciero, ya que esto no representa ningún riesgo en el sistema de pagos de nuestro país, debido a que no captan recursos (depósitos) del público ni están conectadas al sistema de pagos.
La legislación actual permite, a partir del 18 de julio de 2006, que cualquier empresa mercantil lleve a cabo operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje fi nanciero, sin requerir para ello de la autorización del gobierno federal.
Las Sofomes son entidades fi nancieras que tienen por objeto otorgar créditos o financiamiento para la planeación, adquisición, desarrollo, construcción, enajenación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles a sectores o actividades específicos, así como créditos al consumo. Estas sociedades también pueden llevar a cabo operaciones de arrendamiento fi nanciero y de factoraje fi nanciero.
El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una empresa (la arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fi jar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea sufi ciente para cubrir el valor de adquisición del bien y, en su caso, los gastos accesorios aplicables.
Una de las ventajas del arrendamiento es que permite al arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos, al mismo tiempo que facilita la negociación con el proveedor pues le permite obtener precio de contado.
El factoraje financiero es una operación de crédito que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje fi nanciero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague. El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.
A través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones fi nancieras y/o emisiones públicas de deuda, las Sofomes otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento fi nanciero y/o factoraje fi nanciero. Una Sofome no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse
Las sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento fi nanciero y factoraje fi nanciero, se considerarán Sofomes.
Estas Sofomes podrán ser reguladas o no reguladas. Las primeras serán las que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos fi nancieros de los que formen parte instituciones de crédito y estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores .
Las Sofomes no reguladas serán aquellas en cuyo capital no participen cualquiera de las entidades a que se refi ere el párrafo anterior y no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, por otro lado, la Condusef podrá, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo , realizar visitas y requerimientos de información o documentación a las Sofomes no reguladas.
En lo general, la inclusión de las Sofomes como parte de las instituciones que integran el SFM implicó la reforma, derogación y adición de disposiciones de diversas leyes, para facilitar el otorgamiento del crédito.
En específi co la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito , en su capítulo II, De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento fi nanciero y factoraje fi nanciero, perteneciente al título quinto, De las actividades auxiliares del crédito, (artículos 87-B a 87-Ñ) establece las disposiciones aplicables al funcionamiento de las Sofomes.
Las opciones que tendrán las Sofoles , arrendadoras y empresas de factoraje con los nuevos cambios, son los siguientes:
- Seguir actuando como lo venían haciendo, con su respectiva regulación y supervisión. Sin embargo, a partir del 18 de julio de 2013 las autorizaciones que haya otorgado la SHCP para la constitución y operación de Sofoles, de arrendadoras financieras y de empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito o Sofoles. Una vez llegada la fecha anterior, estas entidades podrán:
- Convertirse en Sofom, para lo cual deberán realizar ciertas modificaciones corporativas.
- Convertirse en una sociedad no financiera y realizar las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje en términos de la LGTOC.
- Disolverse y liquidarse.
Las arrendadoras fi nancieras, empresas de factoraje fi nanciero y Sofoles que, antes del 18 de julio de 2013, pretendan convertirse en Sofom ya sean reguladas o no reguladas, deberán realizar ciertas modifi caciones corporativas para convertirse en Sofom y acreditar lo anterior a la SHCP, para que ésta compruebe que dejaron de ser Sofoles, arrendadoras financiera y empresas de factoraje.
Defensa del público usuario de las Sofomes
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito , la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones de otorgamiento de crédito, arrendamiento y factoraje fi nanciero, presten las sociedades fi nancieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef ), en términos de la ley correspondiente.
Supervisión de las Sofomes
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades fi nancieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , respecto de las sociedades fi nancieras de objeto múltiple no reguladas.

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