Instituciones de seguros y fianzas
A continuación, se revisan estos dos tipos de organizaciones.
Instituciones de seguros
Estas organizaciones las reglamenta la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros . Las principales operaciones que llevan a cabo son:
- Practicar operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento en las ramas de:
- Vida
- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
- Accidentes personales.
- Gastos médicos.
- Salud.
- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
- Responsabilidad civil y riesgos profesionales.
- Marítimo y transportes.
- Incendio.
- Agrícola y de animales.
- Automóviles.
- Crédito.
- Crédito a la vivienda.
- Garantía fi nanciera.
- Diversos.
- Terremoto y otros riesgos catastrófi cos.
- Los especiales que declare la SHCP
- Constituir e invertir en las reservas previstas en la ley.
- Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios.
- Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de las personas.
- Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.
- Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
- Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro y reafianzamiento.
- Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento.
- Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país.
Instituciones de fianzas
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas contempla, en su artículo 5o., que las operaciones que estas entidades fi nancieras pueden llevar a cabo son:
- Fianzas de fi delidad, individuales y colectivas.
- Fianzas judiciales, penales, no penales y las que amparen a los conductores de vehículos automotores.
- Fianzas administrativas, de obra, de proveeduría, fi scales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas.
- Fianzas de crédito, de suministro, de compraventa, fi nancieras, y otras fi anzas de crédito.
- Fideicomisos de garantía, relacionados con pólizas de fi anza y sin relación con pólizas de fianza.

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