Instituciones de seguros y fianzas



Instituciones de seguros y fianzas

A continuación, se revisan estos dos tipos de organizaciones.


Instituciones de seguros

Estas organizaciones las reglamenta la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros . Las principales operaciones que llevan a cabo son:


  • Practicar operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento en las ramas de:
    • Vida
    • Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
      1. Accidentes personales.
      2. Gastos médicos.
      3. Salud.
    • Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
      1. Responsabilidad civil y riesgos profesionales.
      2. Marítimo y transportes.
      3. Incendio.
      4. Agrícola y de animales.
      5. Automóviles.
      6. Crédito.
      7. Crédito a la vivienda.
      8. Garantía fi nanciera.
      9. Diversos.
      10. Terremoto y otros riesgos catastrófi cos.
      11. Los especiales que declare la SHCP
  • Constituir e invertir en las reservas previstas en la ley.
  • Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios.
  • Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de las personas.
  • Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.
  • Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
  • Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro y reafianzamiento.
  • Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento.
  • Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país.

Instituciones de fianzas

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas contempla, en su artículo 5o., que las operaciones que estas entidades fi nancieras pueden llevar a cabo son:


  • Fianzas de fi delidad, individuales y colectivas.
  • Fianzas judiciales, penales, no penales y las que amparen a los conductores de vehículos automotores.
  • Fianzas administrativas, de obra, de proveeduría, fi scales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas.
  • Fianzas de crédito, de suministro, de compraventa, fi nancieras, y otras fi anzas de crédito.
  • Fideicomisos de garantía, relacionados con pólizas de fi anza y sin relación con pólizas de fianza.

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