Sistema de ahorro para el retiro



Sistema de ahorro
para el retiro

Aparte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que es la entidad supervisora del sistema, analizada en la sección de Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), las otras organizaciones fi nancieras importantes que integran el sistema son las administradoras de fondos para el retiro (Afores) y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefores ).


Administradoras de fondos
para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro (Afores), reglamentadas en el artículo 18o. de la Ley del SAR, son entidades fi nancieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como a administrar sociedades de inversión.


Las administradoras deben efectuar todas las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. Asimismo, deben atender exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurar que todas las operaciones que efectúan se realicen con ese objetivo. Las administradoras tienen como objeto:


  • Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores afi liados al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de trabajadores no afi liados, que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados.
  • Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de la ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social.
  • Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas.
  • Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta ley. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía internet, y atención al público personalizado.
  • Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.
  • Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que administren.
  • Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros programados.
  • Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social.
  • Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus benefi ciarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.
  • Funcionar como entidades fi nancieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del ISSSTE u otros ordenamientos.
  • Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la junta de gobierno.

De acuerdo con el artículo 18 bis las administradoras deberán incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afi liados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el IMSS para efecto del pago de cuotas.


Sociedades de inversión especializadas
en fondos para el retiro

Estas sociedades, contempladas en la sección II de la ley, De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro , que a su vez es parte del capítulo III, De los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, tienen el único objeto de invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social.


El artículo 43o. de la ley establece que el régimen de inversión de estas sociedades debe otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, al mismo tiempo deben tender a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Por ello, deben canalizar preponderantemente sus inversiones, a través de su colocación en valores para fomentar:


  • La actividad productiva nacional.
  • La mayor generación de empleo.
  • La construcción de vivienda.
  • El desarrollo de infraestructura.
  • El desarrollo regional.

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