Sistema de ahorro y crédito popular



Sistema de ahorro y crédito popular

Este sistema, supervisado por la CNBV, fue creado con la publicación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP ) en el Diario Ofi cial de la Federación en junio de 2001 y ha sufrido diversas modifi caciones desde entonces. De acuerdo con la ley vigente al 1 de septiembre de 2011, se crean las fi guras de sociedades fi nancieras populares, federaciones de sociedades fi nancieras populares, un fondo de protección, sociedades fi nancieras comunitarias y organismos de integración fi nanciera rural, con el propósito de regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos y otras operaciones.


Entonces, la LACP defi ne dos grupos de entidades del sector de ahorro popular: están, por un lado, las sociedades fi nancieras populares, las federaciones en las que se agrupan y un fondo de protección para procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos en dinero y, por otra parte, las sociedades fi nancieras comunitarias y los organismos de integración fi nanciera rural en los que se agrupan las primeras. Así, se puede hablar de los sectores de ahorro popular y del de ahorro comunitario rural.


Del sector de ahorro popular

Las sociedades fi nancieras populares son sociedades anónimas cuyas principales actividades son de depósito, ahorro y crédito, en tanto que las federaciones en las que se agrupan tienen como principal objeto la supervisión auxiliar de las sociedades fi nancieras populares, de acuerdo a los lineamientos fi jados por la CNBV.


Estas Sociedades Financieras Populares pueden estar en uno de cuatro niveles, de acuerdo con el monto de sus activos.


  • Las de nivel de operaciones I pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
    1. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
    2. Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.
    3. Recibir préstamos y créditos.
    4. Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
    5. Otorgar su garantía en términos del artículo 92o. de la ley.
    6. Otorgar préstamos o créditos a sus clientes.
    7. Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.
    8. Otorgar préstamos de liquidez a sociedades fi nancieras populares afi liadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su federación.
    9. Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de fi nanciamiento que realicen con sus clientes.
    10. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades fi nancieras del exterior.
    11. Realizar inversiones en valores.
    12. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
    13. Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad fi nanciera popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
    14. Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
    15. Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros.
    16. Distribuir fi anzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
    17. Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.
    18. Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento fi nanciero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
    19. Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.
    20. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
    21. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
    22. Recibir donativos.
    23. Aceptar mandatos y comisiones de entidades fi nancieras, relacionados con su objeto.
    24. Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.
  • Las sociedades fi nancieras populares con nivel de operaciones II pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
    1. Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.
    2. Realizar operaciones de factoraje fi nanciero con sus clientes o por cuenta de éstos.
    3. Prestar servicios de caja de seguridad.
    4. Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.
  • Las sociedades fi nancieras populares con nivel de operaciones III pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
    1. Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.
    2. Celebrar contratos de arrendamiento fi nanciero con sus clientes.
    3. Prestar servicios de caja y tesorería.
  • Las sociedades fi nancieras populares con nivel de operaciones IV pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
    1. Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.
    2. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.
    3. Emitir obligaciones subordinadas.
    4. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
    5. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus clientes.
    6. Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
    7. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
    8. Realizar inversiones en acciones de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión.
    9. Ofrecer y distribuir, entre sus socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las sociedades operadoras de sociedades de inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afi liación de trabajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.

Dentro de este sector del ahorro popular se inscribe también el sistema de protección a ahorradores denominado fondo de protección , en el que las sociedades fi nancieras populares tienen obligación de participar.


El fondo de protección tiene como fi nalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas fi nancieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus clientes.


Para los efectos de ese fondo de protección, el gobierno federal, a través de la SHCP, constituyó un fi deicomiso que se denominará fondo de protección de sociedades fi nancieras populares y de protección a sus ahorradores


Del sector de ahorro comunitario rural

La LACP defi ne como sociedad fi nanciera comunitaria a las sociedades anónimas cuyo objeto social sea predominantemente apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de personas que residan en zonas rurales y defi ne como organismo de integración fi nanciera rural a las personas morales autorizadas por la comisión para promover la integración operativa de las sociedades fi nancieras comunitarias.


Las sociedades fi nancieras comunitarias y los organismos de integración fi nanciera rural se deben regir por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua y deben promover la educación fi nanciera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual pueden recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.


Las sociedades fi nancieras comunitarias, al igual que las sociedades fi nancieras populares, pueden estar en uno de cuatro niveles, de acuerdo principalmente al monto de sus activos y podrán llevar a cabo las mismas actividades, de acuerdo a cada nivel, que se anotaron en el apartado anterior para las sociedades fi nancieras populares, y que son las que están contempladas en el artículo 36o. de la LACP.


Por su parte, de acuerdo con el artículo 46 bis-20 de la ley, los organismos de integración fi nanciera rural pueden realizar las operaciones siguientes:


  • Sistematizar y homologar el funcionamiento y operación de las sociedades financieras comunitarias.
  • Otorgar créditos y préstamos a las sociedades fi nancieras comunitarias que agrupen.
  • Recibir préstamos de personas morales, instituciones fi nancieras, nacionales o extranjeras, así como de fi deicomisos públicos, con el objeto de canalizar dichos recursos a las sociedades fi nancieras comunitarias que agrupen, así como a sus clientes que demuestren que su actividad y desarrollo coadyuvará a su vez, al desarrollo de las sociedades financieras comunitarias y/o a los socios de estas últimas.
  • Administrar los excedentes de liquidez de las sociedades fi nancieras comunitarias que agrupen.
  • Desarrollar productos especializados para fortalecer el SFM rural.
  • Crear instrumentos para garantizar obligaciones de las sociedades fi nancieras comunitarias que agrupen, frente a terceros.
  • Prestar servicios de asesoría técnica, legal, fi nanciera y de capacitación a las sociedades financieras comunitarias que agrupen en materia de integración fi nanciera rural.

Además, la CNBV, mediante disposiciones de carácter general, señalará las operaciones activas, pasivas y de servicios que los organismos de integración fi nanciera rural podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo 36 de esta ley, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.


Fondo de protección a ahorradores

En el artículo 105o. de la LACP se establece que las entidades deben participar en un sistema de protección a ahorradores denominado fondo de protección , que cada confederación debe constituir en forma de fi deicomiso de administración y garantía, en cuyo contrato se debe señalar como fi deicomitente a la confederación (organismo de integración fi nanciera rural) de que se trate, con fi deicomitentes por adhesión a que participen en el fondo respectivo y como fi duciaria a alguna institución de crédito. El fideicomiso debe contar con un comité técnico para administrar los recursos existentes en el fondo de protección.


El fi n primordial del fondo de protección es cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal y los accesorios. Sólo en ocasiones excepcionales, el fondo de protección puede otorgar apoyos preventivos de liquidez a las entidades que participen en el mismo.


Este fondo de protección se constituye con las aportaciones mensuales que deben cubrir las entidades por este concepto a la confederación correspondiente y sus recursos deben invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características específi cas preserven, cuando menos, su valor adquisitivo conforme al índice nacional de precios al consumidor.


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